| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA GENERAL
MIRAFLORES LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS... El Gobierno Venezolano fiel a su política de inclusión social y sexual y en cumplimiento a sus funciones revolucionaria ha decretado la LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS. Considerando: LA ESCASEZ DE ESPECIMENES MASCULINOS CON ADECUADOS NIVELES DE TESTOSTERONA. Considerando: La proliferación de: Metrosexuales, peluqueros, decoradores, impotentes, eyaculadores precoces, eunucos mentales y resto de gays que no han salido de closet. Considerando:
La gran cantidad de mujeres que están "jugando banca", es decir pasan feliz año, pero ninguna noche buena. Considerando: Que en este país los hombres son considerados artículos de primera necesidad, artículos de lujo y según este gobierno " de utilidad pública". Considerando: Que un grupo de mujeres de mentalidad pitiyanqui, imperialista y acaparadoras por demás, se han dado a la tarea de mantener bajo su dominio y exclusividad a tan apreciado bien sexual. Serán puestas a la orden del sistema judicial e INDEPABIS por ACAPARADORAS.
El Gobierno Venezolano, consciente de todos los pesares de su pueblo femenino mismo, ha decidido hacer justicia, sancionar a los culpables y crear nuevas leyes, ya que esto es producto de la cuarta república e influencia del imperio y culpa de Globovisión. Por tanto, con aprobación unánime en la Asamblea Nacional, expresado por la EXCELENTISIMA Diputada Iris Varela, se acuerda dar curso a la siguiente Ley, ejecútese de inmediato: DECRETA: Artículo 1º. "Todo marido que sea visto en la calle, después de las 7PM, solo, sin la supervisión de su respectiva esposa, SERA OBJETO DE EXPROPIACION", por considerarse OCIOSO o BALDIO. Artículo 2º. "Todo marido SUB-UTILIZADO, es decir que haga el amor tan solo una vez por semana, SERA OBJETO DE EXPROPIACION. Artículo 3º " Todo marido que se encuentre, solo y/o con una cuerda de machos en lugares tales como: Tascas, Discotecas, Botiquines, Licorerías o en carro en circulación sin destino fijo (es decir dando mas vueltas sin destino fijo) SERA OBJETO DE EXPROPIACION. Artículo 4º " Todo marido, que permanezca casado y/o arrejuntado con una sola cuaima, por un periodo mayor a 5 años, SERA OBJETO DE EXPROPIACION, sin perjuicio de los anteriores. Artículo 5º " Las nuevas propietarias, podrán devolver, intercambiar o permutar el producto, si este no satisface sus expectativas o necesidades. Quedan excluídos de esta ley: Todos los Militares, Policias, Inteligencia y Demas Cuerpos de la Ley: Por considerarlos no aptos, Ya que sus BOLAS fueron Expropiadas por su Comandante en Jefe. Las que tienen, son solo de uso decorativo. - |
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